Subvenciones para el pago del alquiler 2022

30/06/2022

La Agencia de la Vivienda de Cataluña ha abierto la convocatoria de ayudas al pago del alquiler, y puede solicitarse del 28 de junio al 15 de julio.

Se pueden acoger a las personas que sean titulares de un contrato de alquiler o cesión de uso que constituya su domicilio habitual y permanente en el territorio de Cataluña, que tengan una edad de 36 años o más y cumplan los requisitos de la convocatoria.

Plazo para presentar las solicitudes:

Del 28 de junio al 15 de julio se pueden pedir las ayudas para pagar el alquiler.

Requisitos:

  • Tener la residencia legal en Cataluña durante cinco años.
  • Ser mayor de 36 años.
  • Que la unidad de convivencia tenga unos ingresos suficientes para poder pagar el alquiler y que no sobrepasen los límites establecidos en las bases de la convocatoria.
  • Ser titular de un contrato de alquiler de la vivienda que sea su domicilio habitual y permanente. Es necesario estar empadronado.
  • No pagar un alquiler mensual por la vivienda superior a 650 euros o un alquiler o precio de cesión de uso de habitación de 350 euros (en el caso de la demarcación de Girona).
  • Para familias numerosas y para unidades de convivencia con algún miembro con discapacidad y baremo favorable, el importe máximo de alquiler mensual es de 900 euros.
  • Estar al corriente de pago de las rentas en el momento de presentar la solicitud.
  • Tener domiciliado el cobro de la subvención en una entidad financiera.
  • Pagar el alquiler o precio de cesión mediante transferencia bancaria, recibo domiciliado, ingreso en cuenta, Bizum o recibo emitido por la persona administradora de la finca, en el momento de presentación de la solicitud

Importe:

La subvención de la agencia se concede por un importe anual máximo de 2.400 euros, es decir, de 200 euros mensuales como máximo, ajustándose en función del esfuerzo que supone para la unidad familiar el pago del alquiler.

La convocatoria establece el precio máximo que puede tener el alquiler objeto de subvención y los máximos de renta familiar que debe tener la unidad económica de convivencia para poder gozar de esta ayuda.

¿Dónde se puede solicitar?

Se puede realizar el trámite por Internet, en este caso es necesario tener una identificación electrónica (idCAT Móvil, idCAT Certificado, DNI electrónico).

Accede trámite

En caso de no disponer de medios electrónicos, presencialmente en las oficinas locales de vivienda o en las bolsas que forman parte de la red de mediación para el alquiler social, en la sede de la entidad titular o administradora de la vivienda en los casos de viviendas gestionadas por administraciones y empresas públicas.

Consulta Oficina de vivienda

Información y consultas:

Esther Acosta y Anna Brasas

Trabajadoras Sociales de Grup MIFAS

972 41 40 41

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Grup Mifas

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