Se abre la convocatoria del Bono Alquiler Joven, una ayuda a la vivienda para jóvenes

07/06/2022
MIFAS

El Bono Alquiler Joven consiste en una subvención de 250€ mensuales, como máximo y durante dos años, para pagar el alquiler a jóvenes de entre 18 y 35 años.

El Departamento de Derechos Sociales, mediante la Agencia de la Vivienda de Cataluña, gestiona el trámite, y algunos de los requisitos que hay que cumplir para solicitar el Bono Alquiler Joven son: ser titular del contrato de alquiler de la vivienda, estar empadronado o empadronada y tener una fuente regular de ingresos.

La solicitud para obtener esta ayuda debe presentarse electrónicamente a través de la web de trámites de la Generalitat de Catalunya. Pero, si no dispones de medios electrónicos, puedes hacerlo presencialmente en las oficinas locales de vivienda o en las bolsas que forman parte de la red de mediación para el alquiler social (buscador de oficinas Local de vivienda).

El plazo para presentar la solicitud se abre el 8 de junio de 2022 a las 9h y finaliza el 17 de junio de 2022 a las 17h.

Debe tenerse en cuenta que la adjudicación será por orden de llegada de las solicitudes. Es decir, las solicitudes se tramitarán y resolverán por orden de presentación en el registro, siempre que la solicitud y la documentación estén completas, y hasta el agotamiento del presupuesto disponible.

Requisitos para solicitar el bono alquiler joven:

  • Tener hasta 35 años en el momento de presentar la solicitud.
  • Acreditar residencia legal en Cataluña y que la vivienda o habitación arrendada o cedida constituya la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria o cesionaria durante todo el período por el que se conceda la ayuda.
  • Disponer de una fuente regular de ingresos de la unidad de convivencia que reporte unas rentas anuales iguales o inferiores a 2,83 IRSC por los ingresos de 2020.
  • Fuente regular de ingresos: acreditar una vida laboral de tres meses de antigüedad en los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud o una duración prevista de 6 meses desde la solicitud.
  • Ser titular del contrato de alquiler o cesión de uso de vivienda o habitación.
  • Acreditar el pago de la fianza al arrendador (en los contratos de alquiler).
  • No pagar un alquiler mensual superior a 650€/mes (vivienda) y 350€/mes (habitación).
  • Estar al corriente de pago de las rentas de alquiler en el momento de la presentación de la solicitud.
  • Pagar el alquiler por transferencia bancaria, recibo domiciliado, Bizum, ingreso en cuenta o recibo emitido por el administrador de la finca.
  • No estar sometido a ningún supuesto de prohibición por ser beneficiario de subvenciones y cumplir las obligaciones tributarias ante, el Estado, Generalidad y Seguridad Social.

Documentación necesaria:

  • Solicitud cumplimentada (sólo en el caso del trámite presencial).
  • NIE de la unidad de convivencia, en su caso.
  • Libro de familia, en su caso.
  • Contrato de alquiler o cesión de uso de vivienda o habitación y de acreditación de pago de la fianza.
  • Recibos de alquiler pagados hasta la fecha de presentación de la solicitud.
  • Hoja de transferencia bancaria o certificado de titularidad bancaria de la cuenta donde debe ingresarse la subvención.
  • Otra documentación: convenio o sentencia de separación o divorcio, inicio de la vida laboral en el ejercicio 2021 o 2022 (contrato de trabajo, nóminas, certificado de imputaciones AEAT 2021, declaración responsable de ingresos).

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