Se abre la convocatoria del Bono Alquiler Joven, una ayuda a la vivienda para jóvenes
El Bono Alquiler Joven consiste en una subvención de 250€ mensuales, como máximo y durante dos años, para pagar el alquiler a jóvenes de entre 18 y 35 años.
El Departamento de Derechos Sociales, mediante la Agencia de la Vivienda de Cataluña, gestiona el trámite, y algunos de los requisitos que hay que cumplir para solicitar el Bono Alquiler Joven son: ser titular del contrato de alquiler de la vivienda, estar empadronado o empadronada y tener una fuente regular de ingresos.
La solicitud para obtener esta ayuda debe presentarse electrónicamente a través de la web de trámites de la Generalitat de Catalunya. Pero, si no dispones de medios electrónicos, puedes hacerlo presencialmente en las oficinas locales de vivienda o en las bolsas que forman parte de la red de mediación para el alquiler social (buscador de oficinas Local de vivienda).
El plazo para presentar la solicitud se abre el 8 de junio de 2022 a las 9h y finaliza el 17 de junio de 2022 a las 17h.
Debe tenerse en cuenta que la adjudicación será por orden de llegada de las solicitudes. Es decir, las solicitudes se tramitarán y resolverán por orden de presentación en el registro, siempre que la solicitud y la documentación estén completas, y hasta el agotamiento del presupuesto disponible.
Requisitos para solicitar el bono alquiler joven:
- Tener hasta 35 años en el momento de presentar la solicitud.
- Acreditar residencia legal en Cataluña y que la vivienda o habitación arrendada o cedida constituya la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria o cesionaria durante todo el período por el que se conceda la ayuda.
- Disponer de una fuente regular de ingresos de la unidad de convivencia que reporte unas rentas anuales iguales o inferiores a 2,83 IRSC por los ingresos de 2020.
- Fuente regular de ingresos: acreditar una vida laboral de tres meses de antigüedad en los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud o una duración prevista de 6 meses desde la solicitud.
- Ser titular del contrato de alquiler o cesión de uso de vivienda o habitación.
- Acreditar el pago de la fianza al arrendador (en los contratos de alquiler).
- No pagar un alquiler mensual superior a 650€/mes (vivienda) y 350€/mes (habitación).
- Estar al corriente de pago de las rentas de alquiler en el momento de la presentación de la solicitud.
- Pagar el alquiler por transferencia bancaria, recibo domiciliado, Bizum, ingreso en cuenta o recibo emitido por el administrador de la finca.
- No estar sometido a ningún supuesto de prohibición por ser beneficiario de subvenciones y cumplir las obligaciones tributarias ante, el Estado, Generalidad y Seguridad Social.
Documentación necesaria:
- Solicitud cumplimentada (sólo en el caso del trámite presencial).
- NIE de la unidad de convivencia, en su caso.
- Libro de familia, en su caso.
- Contrato de alquiler o cesión de uso de vivienda o habitación y de acreditación de pago de la fianza.
- Recibos de alquiler pagados hasta la fecha de presentación de la solicitud.
- Hoja de transferencia bancaria o certificado de titularidad bancaria de la cuenta donde debe ingresarse la subvención.
- Otra documentación: convenio o sentencia de separación o divorcio, inicio de la vida laboral en el ejercicio 2021 o 2022 (contrato de trabajo, nóminas, certificado de imputaciones AEAT 2021, declaración responsable de ingresos).
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