Ingreso Mínimo Vital, una prestación para hogares en situación de pobreza severa
Se podrá solicitar a partir del 15 de junio, y podrán ser beneficiarias las personas que vivan solas o los integrantes de una unidad de convivencia.
El Ingreso Mínimo Vital es una prestación no contributiva de carácter subjetivo e intransferible para aquellos hogares que se encuentran en situación de pobreza severa, actualmente agravada por la pandemia del coronavirus. Su pago será mensual, se cobrará 12 pagas y se percibirá mientras existan los motivos que llevaron a su concesión.
Quién puede acogerse
Podrán ser beneficiarias del ingreso mínimo vital las personas que vivan solas o los integrantes de una unidad de convivencia.
Se entiende por unidad de convivencia, los miembros del hogar, formada por las personas que viven juntas, unidas por vínculo familiar o como pareja de hecho, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o adopción, guarda con fines de adopción o acogida familiar permanente.
Requisitos de la persona solicitante o de los titulares de la "unidad de convivencia":
- Tener entre 23 y 65 años y llevar al menos tres años constituidos como hogar.
- Tener 18 años si el solicitante tiene menores a cargo, constituidos como hogar al menos un año.
- Si los beneficiarios viven solos, deberán haber sido emancipados desde el menos tres años antes.
En los casos en que el titular de esta prestación esté en situación de paro, se les exigirá que esté inscrito como demandante de empleo.
En un mismo domicilio podrá haber un máximo de dos titulares.
Para todos los tipos de hogar se requerirá el menos un año ininterrumpido de residencia legal y efectiva en España, excepto en las situaciones de violencia de género, tráfico y explotación sexual.
También podrán acceder al ingreso mínimo aquellas mujeres víctimas de maltrato que haya abandonado su domicilio familiar habitual acompañadas de sus hijos y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad.
No podrán ser beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital las personas usuarias de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o sociosanitario, con carácter permanente y financiada con fondos públicos, salvo en el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de tráfico de seres humanos y explotación sexual, así como otras excepciones que se establezcan reglamentariamente.
Rentas a tener en cuenta
Se medirán el nivel de renta y el nivel de patrimonio inmobiliario, sin contar la vivienda habitual.
El Ingreso Mínimo Vital completa las rentas ya existentes hasta el umbral garantizado. Esta prestación es compatible con ayudas sociales como becas o ayudas para el estudio, ayudas para vivienda, ayudas de emergencia, y otros similares y también con las rentas sociales autonómicas.
Cuantía de la prestación
El Ingreso Mínimo Vital parte de una amplia tipología de hogares (en función del número de miembros y de si son monoparentales) y establece un nivel de renta garantizado diferente para cada tipo de hogar.
La cuantía de la prestación se puede modificar si cambian las circunstancias personales, económicas o patrimoniales de la persona beneficiaria del ingreso mínimo vital, o de alguno de los miembros de la unidad de convivencia
Solicitud de la prestación
A partir del 15 de junio se podrá solicitar a través de portal de la Seguridad Social. También se podrá enviar la solicitud por correo ordinario.
La Seguridad Social tiene tres meses para responder, si en este plazo no responde, se entiende denegada la solicitud.
Además, para facilitar información a los posibles beneficiarios, se ha facilitado un teléfono de información 900 20 22 22 y un simulador en la página web de la Seguridad Social, donde también se podrán consultar dudas a través del asistente virtual.
Documentación a presentar
- DNI, libro de familia, o certificado de nacimiento.
- Para acreditar la residencia legal en España: inscripción en el registro central de extranjeros, tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea o autorización de residencia.
- Para acreditar el domicilio en España: certificado de empadronamiento.
- Para acreditar la existencia de la unidad de convivencia: certificado de empadronamiento, el libro de familia, certificado de registro civil, o inscripción en el registro de parejas de hecho.
No será necesario acreditar los ingresos y el patrimonio, el Instituto Nacional de la Seguridad Social se realizará de manera automática, contando con la información de la Hacienda Pública. Tampoco será necesario haber hecho la declaración de la Renta.
Todas las solicitudes que se tramiten desde el 15 de junio hasta el 15 de septiembre se cobrarán con efecto retroactivo a 1 de junio.
MÁS INFORMACIÓN: AQUÍ
TELÉFONO DE INFORMACIÓN GRATUITO (de la Seguridad Social): 900 20 22 22
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