Exención del impuesto sobre emisiones de CO2 en los vehículos adaptados para PMR
Los vehículos adaptados para la conducción de personas PMR quedan exentos de pago pero para que sea así, debe presentarse una alegación antes del 4 de junio. ¡Lea cómo hacer el trámite aquí!
La Agencia Tributaria de Cataluña ha implantado el nuevo impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica que tiene como objetivo grabar las emisiones de dióxido de carbono que producen estos vehículos y que inciden en el incremento de las emisiones de gases de efecto invernadero.
Este impuesto afecta a los titulares de un vehículo (turismo, furgoneta o motocicleta) con domicilio fiscal en Cataluña en 2020.
Los vehículos adaptados para la conducción de personas PMR (máximo un vehículo por persona), quedan exentos de pago pero que sea así, se presentará una alegación antes del 4 de junio. El padrón provisional puede consultarse del 1 al 15 de mayo.
Así pues, si eres titular de un vehículo adaptado y quieres pedir la exención, debes seguir estos pasos:
Accede a:
https://seu1.atc.gencat.cat/srcatcstorefront/ca/IEDC/acces
⇒ Marca la opción de entrar mediante DNI, matrícula del vehículo y móvil. Te pedirán un código para poder acceder.
⇒ Pincha Solicitar modificación.
⇒ Marca las opciones:
- Vehículo exento de tributación.
- Vehículo adaptado para la conducción de personas con movilidad reducida.
- Adjunta la documentación obligatoria requerida:
- Permiso de circulación
- Ficha técnica del vehículo
- Informe completo del vehículo emitido por la DGT
El impuesto hace referencia al año 2020, así pues se tendrá que pagar la parte proporcional en el caso que el vehículo se haya adquirido durante este año.
NO TRIBUTAN:
- Los vehículos 100% eléctricos.
- Los turismos con emisiones de CO2 inferiores a 120 g/km (cuantía que se reduce a 95 g/km para el ejercicio 2021).
- Las furgonetas con emisiones de CO2 inferiores a 160 g/km (120 g/km para el ejercicio 2.021).
- Los ciclomotores.
- Los camiones y vehículos de más de 3,5 toneladas.
- Los autocares.
- Los vehículos autorizados a transportar más de 9 personas (incluido el conductor).
- Vehículos oficiales, de representaciones diplomáticas y de organismos internacionales
- Ambulancias y vehículos de transporte sanitario.
- Vehículos adaptados para la conducción de personas con movilidad reducida (máximo un vehículo por sujeto pasivo).
- Vehículos con matrícula histórica (bonificación del 100% de la cuota).
- Vehículos clásicos (bonificación del 100% de la cuota).
El padrón provisional de los vehículos que tributan por el impuesto se puede consultar en la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña del 1 al 15 de mayo del 2021.
Se aplicará una bonificación del 2% de la cuota íntegra si domicilia el pago del impuesto y reciba notificaciones únicamente por el canal electrónico. Para que la domiciliación de este primer ejercicio sea efectiva, se debe solicitar antes del 15 de julio de 2021.
Más información:
https://web.gencat.cat/ca/actualitat/detall/Nou-impost-sobre-les-emissions-de-CO2-dels-vehicles
http://atc.gencat.cat/ca/tributs/impost-emissions-vehicles/pmf-emissions-vehicles/
Las consultas particulares se pueden hacer al servicio de atención al ciudadano dela ATC, al 935 51 51 51, de lunes a viernes.
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