Convocatoria para la concesión de subvenciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

16/11/2022
MIFAS

El objetivo es asegurar las actuaciones de accesibilidad universal a la vivienda a personas mayores, con discapacidad y/o en situación de dependencia en Cataluña.

La Generalitat de Cataluña ha publicado la convocatoria para la concesión de subvenciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, para asegurar las actuaciones de accesibilidad universal a la vivienda a personas mayores, con discapacidad y/o en situación de dependencia en Cataluña.

Las subvenciones se aplican a los edificios de viviendas y viviendas de uso residencial en toda Cataluña.

Personas beneficiarias:

Las personas beneficiarias últimas son las físicas o jurídicas, propietarias o usufructuarias de los edificios de viviendas y viviendas.

Importe de la subvención:

Las subvenciones irán entre un 75% y un 100% del presupuesto protegible.

Actuaciones subvencionables:

  1. Las actuaciones de accesibilidad en zonas comunes de los edificios de viviendas que se financiarán son, entre otras, las siguientes (para una información más detallada consulte el documento de bases reguladoras):
  • Instalación de nuevos ascensores.
  • Instalación de otros dispositivos para la accesibilidad del inmueble, o adecuación de elementos existentes con la misma finalidad.
  • Actuaciones destinadas a garantizar la accesibilidad del acceso al edificio hasta cada una de las viviendas y de los servicios comunes.
  • Instalación de dispositivos para mejorar la accesibilidad de zonas y servicios comunes.
  • La instalación de elementos de información, de comunicación o de aviso.
  • La instalación de productos de apoyo a la audición para la accesibilidad en el entorno, como los bucles magnéticos.
  • La instalación de dispositivos de alarma en el ascensor que garanticen un sistema de comunicación visual, auditiva y bidireccional con el exterior para los casos de emergencia y atrapamiento. Así como la instalación de bucle magnético en estos dispositivos.
  • Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en los mismos edificios de tipología residencial, así como en las vías de evacuación de éstos.
  • Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DBSUA, Seguridad de Utilización y Accesibilidad en el Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio-DB SI, en la normativa autonómica y la municipal, en materia de accesibilidad.
  1. Las actuaciones de accesibilidad en el interior de las viviendas que se financiarán son, entre otras, las siguientes (para una información más detallada consulte el documento de bases reguladoras):
  • Instalación de ascensores, plataformas elevadoras, salva escaleras, rampas u otros dispositivos de mejora de la accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial o intelectual o del desarrollo, así como su adaptación, una vez instalados, en la normativa sectorial correspondiente.
  • La instalación de elementos de información o de aviso tales como señales luminosas o sonoras que ofrezcan accesibilidad comunicativa y faciliten la orientación en el interior de las viviendas.
  • La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como video porteros que proporcionen información visual, auditiva y análogos.
  • La instalación domótica y otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal de personas mayores, personas con discapacidad y/o en situación de dependencia.
  • Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en los espacios del interior de las viviendas unifamiliares, agrupadas en fila o en edificios de tipología residencial colectiva objeto de este programa, así como en las vías de evacuación.

Periodo de ejecución de las obras:

Las obras no pueden haberse iniciado antes del 1 de febrero de 2020.

Las obras deben finalizarse con anterioridad al 31 de marzo de 2023, incluido, independientemente del momento en que se conceda la subvención.

Criterios de selección:

El procedimiento de selección es el de pública concurrencia no competitiva.

Para más información y para realizar el trámite por vía telemática puede consultar este enlace.

Puede consultar todas las dudas en las oficinas locales de rehabilitación. El ciudadano deberá dirigirse a la oficina comarcal de vivienda de su comarca o, en caso de que no existiera, al Servicio Territorial de Vivienda de su demarcación donde será obligatorio solicitar cita previa en este enlace: https://ovt.gencat.cat/gsitfc/AppJava/citpre/citpre.do?reqCode=simpleSearch