Ayudas al alquiler para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19

19/05/2020
MIFAS

RESOLUCIÓN TES / 1047/2020, del 12 de mayo, por la que se establecen las condiciones de acceso a las ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de la vivienda habitual.

Es una ayuda con una duración de 6 meses por un importe entre 350 euros y 750 euros, dependiendo de la zona de Cataluña. Se destina a pagar la renta del alquiler de personas afectadas por una situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida por el COVID-19.

BENEFICIARIOS:

Las personas, con residencia legal en Cataluña, que dispongan de un contrato de alquiler de acuerdo con la Ley de Arrendamientos Urbanos, que sea su vivienda habitual y que se encuentren en situación de vulnerabilidad debido a:

  • Haber pasado a estar en situación de desempleo.
  • Le hayan hecho un Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE).
  • Haya visto reducida la jornada de trabajo por motivos de cuidados, en caso de ser empresario.
  • Otras circunstancias similares que supongan una pérdida de ingresos.

También hay que cumplir los siguientes requisitos:

  • Se puede pedir la ayuda aunque no se haya solicitado la moratoria en el pago de la renta del alquiler.
  • Si se ha pactado una moratoria en el pago de la renta del alquiler, el dinero deberá ir destinado al levantamiento de la moratoria del pago de la renta de alquiler.
  • Tope de ingresos para optar a esta ayuda:
    • Los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la ayuda, no pueden ser superiores a 1.613,52€ mensuales.
    • Las unidades familiares que tengan a cargo algún miembro con una discapacidad reconocida superior al 33% (intelectual) o al 65% (sensorial o física) o con una enfermedad grave que le incapacite para trabajar, el máximo se amplía a 2.151,36€ mensuales.
    • Si es la persona deudora principal quien sufre esta discapacidad, el límite es hasta los 2.689,20€ mensuales.
    • Los ingresos máximos pueden incrementarse en 53,78€ por cada hijo a cargo o 80,67€ por hijo si la familia es monoparental.

PLAZOS:

Del 19 de mayo al 30 de septiembre de 2020.

TRÁMITE:

Presentar la solicitud acompañada de la documentación relativa a:

  • Contrato de arrendamiento
  • La unidad familiar
  • Los ingresos
  • Los suministros básicos de la vivienda
  • Pago de las ayudas

Preferentemente se presentará a través del trámite en línea, pero también se puede hacer en:

  • Las bolsas que forman parte de la red de mediación para el alquiler social o en las oficinas locales de vivienda que colaboran mediante convenio con la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
  • La sede de la entidad titular o administradora de la vivienda.
  • La Agencia de la Vivienda de Cataluña.

Se ha puesto en funcionamiento un número de atención telefónica específico (900 922 841) para atender a las personas interesadas en optar esta ayuda y asesorarlas para que tengan las máximas facilidades para poder hacer el trámite telemáticamente, sobre todo teniendo en cuenta que las ayudas se otorgarán por orden de entrada hasta agotar el presupuesto.

La atención telefónica será de 9 a 14 horas.

En caso de que el municipio de residencia o al consejo comarcal correspondiente exista una Oficina Local de Vivienda que gestione las ayudas, se facilitará su número de teléfono y la información sobre una posible atención presencial cuando se llame al 900 922 841.

Puedes consultar toda la información sobre esta ayuda en la web de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

Para más información entra AQUÍ.

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