Abierta la convocatoria para la concesión de ayudas PUA 2019
El Departament de Treball, Afers Socials i Families de la Generalitat de Catalunya ha abierto la convocatoria para la concesión de las ayudas del Programa de atención social a las personas con discapacidad para el año 2019 (DOCG 7898 - 17.6.2019).
ORDRE TSF/118/2019, de 4 de junio, por la cual se abre la convocatoria para la prestación social de carácter económico de derecho de concurrencia de atención social a personas con discapacidad, para el año 2019.
Este programa tiene por objeto contribuir a los gastos ocasionados para la adquisición de productos y actuaciones para el desarrollo de la autonomía personal de las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, para mejorar la calidad de vida y fomentar la integración social.
Las personas beneficiarias son aquellas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y que cumplan las condiciones y los requisitos establecidos.
El periodo de presentación de solicitudes finaliza el 19 de agosto de 2019.
AYUDAS:
Según el tipo de ayudas técnicas, los requisitos para poder acceder a la ayuda variarán.
1. Ayudas para movilidad y transporte: dirigidas a personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, con baremo de movilidad reducida.
- Obtención o reconversión del permiso de conducir.
- Adaptación de vehículo
- Ayudas para el transporte para asistir a determinados servicios y en los que se tengan que cubrir los gastos derivados de la utilización de medios de transporte individuales para el acceso a servicios de atención precoz o educación reglada post obligatoria.
2. Ayudas para la autonomía personal y la comunicación
- Personas con discapacidad visual: lupa Tv, lupa con luz, atril, gafas o lentes de contacto, medidor de glucemia con voz, filtros, línea y teclado Braille, teléfono móvil con voz, etc.
- Personas con discapacidad auditiva: audífonos, receptor de señales acústicas, auricular amplificador para Tv y radio, transmisores, timbres (teléfono, timbre puerta, vigila bebés), despertador amplificador magnético de transmisor del sonido, prestación para curso de aprendizaje de la lengua de signos o curso de lectura labial, etc.
- Personas con discapacidad física: alzador de váter, cama articulada o cubre colchón, anti escaras, cama clínica, asiento giratorio y elevador de bañera, silla de ducha y váter, grúa elevadora, grúa de bipedestación y de techo, disco giratorio con apoyo, plataforma de transferencia, etc.
Criterios de valoración
El porcentaje del importe máximo de la prestación estará condicionado en función de los ingresos económicos de la persona con discapacidad así como de sus condiciones sociales.
La situación familiar o convivencia y los ingresos económicos de la unidad familiar o de convivencia, únicamente se tendrán en cuenta en el supuesto que estén a cargo de la personas beneficiaria (consultar bases).
Se tiene que tener en cuenta que la aprobación o denegación de estas ayudas es competencia del Departament de Treball, Afers Socials i Família, no de MIFAS. Así pues, una vez recibida la resolución, se quieren presentar alegaciones, se tendrán que presentar en dicho Departamento.
Para más información y ayuda o gestión del trámite, contactad con:
Esther Acosta | eacosta@mifas.cat
Anna Brasas | abrasas@mifas.cat
Trebajadoras Sociales de MIFAS
972 41 40 41
Podéis consultar también la página web del Departament de Benestar Social i Família www.gencat.cat
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