Abierta la convocatoria de los PUA

13/07/2020

El Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias de la Generalitat de Cataluña ha abierto la convocatoria para la concesión de las ayudas del Programa de atención social a las personas con discapacidad para el año 2020 (DOCG 8174 - 07/10/2020).

ORDEN TSF / 11/2020, de 3 de julio, por la que se abre la convocatoria para la prestación social de carácter económico de derecho de concurrencia de atención social a las personas con discapacidad, para el año 2020.

Este programa tiene por objeto facilitar las ayudas económicas necesarias para el desarrollo de la autonomía personal de las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, con el fin de mejorar su calidad de vida y fomentar su integración social.

Los beneficiarios son aquellas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y que cumplan las condiciones y requisitos establecidos.

El plazo máximo de presentación es el 10 de septiembre de 2020.

AYUDAS:

Según el tipo de ayudas técnicas, los requisitos para poder acceder a la ayuda variarán.

1. Ayudas para movilidad y transporte: dirigidos a personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, con baremo de movilidad reducida.

- Obtención o reconversión del permiso de conducir
- Adaptación de vehículo
- Ayudas para el transporte para asistir a determinados servicios y en los que se hayan de cubrir los gastos derivados de la utilización del transporte público.

2. Ayudas para la autonomía personal y la comunicación

- Personas con discapacidad visual: lupa Tv, lupa con luz, atril, gafas o lentes de contacto, medidor de glucemia con voz, filtros, línea y teclado braille, teléfono móvil con voz, etc.
- Personas con discapacidad auditiva: audífonos, receptor de señales acústicas, auricular amplificador para TV y radio, transmisores timbres (teléfono, timbre puerta, Vigila bebés), despertador, amplificador magnético de transmisión del sonido, prestación para curso de aprendizaje de la lengua de signos o curso de lectura labial, etc.
- Personas con discapacidad física: alzador de váter, cama articulada, colchón o sobre colchón anti escaras, cama clínico, asiento giratorio y elevador de bañera, silla de ducha e inodoro, grúa elevadora, grúa de bipedestación y de techo, disco giratorio con respaldo, mesa de transferencia , etc.

CRITERIOS DE VALORACIÓN

El porcentaje del importe máximo de la prestación estará condicionado en función de los ingresos económicos de la persona con discapacidad así como de sus condiciones sociales.

La situación familiar o convivencia y los ingresos económicos de la unidad familiar o de convivencia, únicamente se tendrán en cuenta en el supuesto de que estén a cargo de la persona beneficiaria (Consultar bases).

Hay que tener en cuenta que la aprobación o denegación de las ayudas es competencia del Departament de Treball, Afers Socias i Família, no de MIFAS. Por tanto, una vez recibida la resolución, si se quieren presentar alegaciones, deberán presentarse en el Departamento.

Para más información y ayuda o gestión de los trámites oportunos contacte con:

Anna Brasas | abrasas@mifas.cat
Esther Acosta | ecosta@mifas.cat

Trabajadoras Sociales de MIFAS
972 41 40 41

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