A partir del 1 de junio se podrá ampliar la lista de discapacidades que den derecho a la jubilación anticipada
Las personas trabajadoras que quieran acceder a la jubilación anticipada, tendrán que tener un grado de discapacidad igual o superior al 45%.
A partir del 1 de junio de 2025, entra en vigor una nueva normativa que regulará el procedimiento para modificar, o ampliar, la lista de discapacitados que den derecho a una jubilación anticipada a personas con un grado de discapacidad igual o superior al 45%.
Se trata de la Orden ISM/444/2025, de 30 de abril, una medida muy esperada, que supone un paso importante, en el reconocimiento de las necesidades reales del colectivo en el ámbito laboral.
¿Qué cambia?
Hasta ahora sólo podían acceder a la jubilación anticipada las personas con discapacidades recogidas en una lista registrada en el anexo del Real Decreto 1851/2009. Así pues, esta lista no podía modificarse o ampliarse, y esta situación dejaba fuera a muchas personas con patologías graves, aunque éstas comportaran también una reducción de la esperanza de vida.
Ahora, con la nueva orden, se crea un procedimiento basado en criterios científicos para proponer incorporar nuevas discapacidades en este listado, siendo las entidades representativas de personas con discapacidad las encargadas de presentar las propuestas. No podrán hacerlo las personas trabajadoras.
Estas solicitudes serán revisadas por una Comisión Técnica formada por profesionales médicos y representantes de organizaciones del colectivo, que valorarán cada propuesta con informes técnicos.
Plazos para presentar las propuestas y revisiones periódicas
Las entidades podrán presentar propuestas una vez al año, entre el 1 de enero y el 31 de marzo. Como excepción, este 2025, el período se abrirá de junio a septiembre.
Además, el listado se revisará cada diez años para comprobar si siguen cumpliendo los criterios que justificaron su incorporación.
Para más información, consultar el texto de la Orden ISM/444/2025 en el BOE.
Comentarios