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Diferencias entre Certificado de Discapacidad e Incapacidad Permanente
Antes de hablar sobre como empezar a buscar empleo, es imprescindible especificar cuales son las diferencias entre Certificado de Discapacidad e Incapacidad Permanente.
Certificado de discapacidad
El certificado de discapacidad es un documento que otorga el CAD, el cual acredita la condición legal de persona con discapacidad. Para tener esta condición debería haber un grado, mínimo, del 33%, y este grado se determina en función de los diagnósticos de la persona y de los factores sociales complementarios. Esta acreditación da derecho a acceder a ciertas prestaciones o ayudas de asistencia y/o apoyo.
Este certificado también lo pueden solicitar aquellas personas con una enfermedad de tipo congénita o sobrevenida, que provoquen en la persona una limitación para realizar las actividades de la vida diaria. Estas enfermedades tienen que ser diagnosticadas por el órgano competente, y documentadas mediante informes médicos.
Es importante destacar, que estos certificados, pueden tener un carácter temporal o definitivo en función del diagnóstico y las posibilidades de mejora de la persona. En caso de que una persona obtenga un certificado definitivo y, con el paso de los años, tenga nuevas dolencias o haya empeorado su estado, podrá pedir una revisión del grado por empeoramiento.
Organismo responsable
El Servicio de Valoración y Orientación a Personas con Discapacidad, más conocido como CAD, depende del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, de la Generalitat de Catalunya. Este servicio está formado por un Equipo de Valoración y Orientación (EVO) formado por un/a médico, un/a psicólogo/a y un/a trabajador/a social, quienes realizan las actuaciones pertinentes para determinar:
- Diagnósticos de discapacidad.
- Factores sociales complementarios (es un valor numérico).
- Baremo de movilidad.
- Necesidad de apoyo de una tercera persona para las AVD.
Una vez determinados estos ítems, debemos saber que el grado de discapacidad es un % que sale de:
IMPORTANTE: Cuando no se haya trabajado con la condición de persona con Certificado de Discapacidad, se deberá notificar a la Seguridad Social que se dispone de este certificado. Así las empresas podrán hacer el contrato con más facilidad.
Pensión de incapacidad permanente
La pensión de incapacidad permanente es una prestación económica que se reconoce a una persona trabajadora cuando tiene una pérdida de las capacidades o facultades para ejercer una profesión o cualquier tarea laboral, a consecuencia de una enfermedad o accidente, y es acreditada y certificada por informes médicos.
Las pensiones de incapacidad anteriores al 29 de noviembre de 2018, tenían o tienen la equiparación directa con el 33% de discapacidad. A raíz de la sentencia 4446/2018 de 29 de noviembre de 2018, se han cambiado los criterios de equiparación, sentenciando que, a partir de esta fecha, todas las personas que se les reconozca una IP deberán valorarse también de la discapacidad, ya que no habrá una equiparación directa.
La incapacidad permanente se puede solicitar a través de distintos procesos:
- De oficio
- Por iniciativa de la entidad gestora cuando la persona que percibe la incapacidad temporal, haya sido dada de alta o se encuentre en situación de incapacidad permanente.
- A petición de la inspección de trabajo.
- A petición del Servicio Público de Salud.
- A solicitud de las entidades colaboradoras
- A petición de la persona interesada
Organismo responsable
El órgano competente es el Instituto Nacional de la Seguridad Social, que se diversifica en diferentes delegaciones provinciales. Así pues, para la provincia de Girona, será la delegación del INNS de Girona.
Para determinar la discapacidad, dentro del organismo mencionado anteriormente, se encuentra el Equipo de Valoración de Incapacidad, que es quien formula un dictamen-propuesta teniendo en cuenta el informe médico elaborado por el Tribunal Médico de la Dirección Provincial del INSS y los informes de antecedentes profesionales.
Posteriormente los/as directores/as provinciales del INSS dictarán la resolución, especificando el grado de incapacidad, la cuantía de la prestación económica y el plazo a partir del cual se les podrá citar a revisión, ya sea por empeoramiento o mejora.
Hay que tener presente que, en función del grado de incapacidad permanente, se exigen unos requisitos generales y de cotización mínimos. Por otro lado, si la incapacidad viene derivada de un accidente, ya sea laboral o no, o de una enfermedad profesional, no se exigirán cotizaciones previas.
A continuación, se definen los diferentes tipos de grados:
INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL |
· Incapacidad permanente que, sin llegar a un grado total, ocasiona al/la treballador/a una disminución no inferior al 33% de su rendimiento de trabajo, sin impedirle la realización de tareas fundamentales del oficio. · Se percibe una indemnización de 24 mensualidades de la base reguladora de la incapacidad temporal. La persona trabajadora que se someta a un proceso de recuperación, podrá percibir el 75% de la base reguladora de la incapacidad temporal, pero no podrá percibir salario durante este proceso de recuperación, ya que es incompatible. |
INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL |
· Inhabilita a la persona para trabajar de su profesión habitual. · La cuantía a percibir será del 55% de la base reguladora. A partir de los 55 años, se podrá pedir un incremento del 20% si no se trabaja. · Es compatible con cualquier tipo de trabajo, menos con el oficio que realizaba y por el cual cobra pensión. |
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA |
· Inhabilita a la persona para cualquier profesión u oficio. · La cuantía a percibir es el 100% de la base reguladora. · Compatible con las actividades que el INSS autorice. |
GRAN INVALIDEZ |
· Cuando la persona necesita la asistència de una tercera persona para las actividades de la vida diaria. · La cuantía a percibir es del 150% de la base reguladora. · Compatible con las actividades que el INSS autorice. |
IMPORTANTE: Cualquiera de las incapacidades definidas anteriormente, podrán extinguirse por revisión de la incapacidad, por reconocimiento de la pensión de jubilación o por fallecimiento de la persona pensionista.