Tarjetas de aparcamiento de vehículos para personas con discapacidad y movilidad reducida

Ámbito:

Cataluña

Administración que gestiona este recurso:

Ayuntamientos

Definición y contenido:

Es el documento acreditativo que da derecho a sus beneficiarios a estacionar en zonas de estacionamiento regulado por horario (zonas azules y verdes), zonas de carga y descarga y reservas de estacionamiento en aparcamientos públicos, de acuerdo con lo que establezcan las ordenanzas municipales de la localidad correspondiente.

Lo pueden solicitar:

  1. Personas con discapacidad que superen el baremo de movilidad y que conduzcan un vehículo.
  2. Personas con discapacidad que superen el baremo de movilidad y que no conduzcan un vehículo, identificadas como titular no conductor, en relación a los vehículos que los transporten, cuando la persona con discapacidad tenga más de 3 años.
  3. Personas con discapacidad, identificadas como titular no conductor, que tengan una agudeza visual bilateral igual o inferior a 0,1 con corrección, o una reducción concéntrica del campo visual igual o menor a 10 grados

La tarjeta tiene una caducidad de 10 años. En los supuestos en que la calificación de la discapacidad sea provisional o la persona titular no sea conductora del vehículo, la fecha de caducidad será la que indique la tarjeta o certificado más 3 meses para que se pueda realizar la gestión.

Tanto la información a las personas como la concesión de las tarjetas, corresponden al ayuntamiento o ente local donde esté empadronada la persona solicitante

Tarjeta provisional de aparcamiento en el ente local

Ámbito:

Cataluña

Administración que gestiona este recurso:

Ayuntamientos

Definición y contenido:

Es la tarjeta de aparcamiento que se expide provisionalmente a aquellas personas solicitantes que presentan una movilidad reducida, aunque no haya sido dictaminada oficialmente, a causa de una enfermedad o patología de extrema gravedad y que razonablemente no permite tramitar a tiempo la solicitud ordinaria de tarjeta de aparcamiento.

La persona interesada debe solicitar la tarjeta provisional de aparcamiento según modelo de impreso normalizado de solicitud al órgano competente que otorga las tarjetas de aparcamiento ordinarias (Ayuntamiento/entes locales), acompañándola de la informe médico necesario emitido por el Servicio público de Salud (Anexo a la solicitud).

* La vista previa no funciona. Se tiene que descargar el archivo y guardar en el escritorio de tu ordenador. Entonces, desde el escritorio lo podrás abrir correctamente.

Reducción IVA adquisición de vehículos

Ámbito:

Estatal

Administración que gestiona este recurso:

Agencia Tributaria

Definición:

Las personas que compren un vehículo a motor destinado a transportar habitualmente una persona con discapacidad y movilidad reducida, sea o no el conductor, tienen derecho a tramitar una aplicación reducida del IVA al 4%. También se incluyen las sillas de ruedas con motor.

Además, existe una reducción del 50% de la base imponible del impuesto para familias numerosas (3 o más hijos, o 2 o más hijos cuando uno de ellos tenga discapacidad). En este caso es necesario que sean vehículos automóviles de 5 a 9 plazas para su uso exclusivo (artículo 66.4 de la Ley 38/1992).

En los casos de reparación de determinados vehículos, también se aplicará la reducción del tipo 4% cuando se trate de la reparación de sillas de ruedas y vehículos determinados (tara no superior a los 350kg. y que, por su construcción, no puedan llegar hasta los 45 km. en llano).

Habrá que dirigirse a la delegación de Hacienda que corresponda al contribuyente según su domicilio, antes de la compra/adaptación/reparación de las adaptaciones.

Exención del impuesto de matriculación

Ámbito:

Estatal

Administración que gestiona este recurso:

Agencia Tributaria

Definición:

Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% tienen derecho a tramitar la exención del impuesto de matriculación de su vehículo siempre que éste vaya a nombre de la persona con discapacidad y haga uso exclusivo.

También pueden tener una reducción los vehículos con capacidad homologada entre cinco y nueve plazas, incluido el conductor, de uso exclusivo de familias numerosas.

Exención del impuesto de circulación

Ámbito:

Local/Estatal

Administración que gestiona este recurso:

Ayuntamientos

Definición:

Las personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33% podrán solicitar la exención del impuesto de circulación. La exención se aplicará, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados para su transporte, mientras se mantengan dichas circunstancias.

La gestión del impuesto corresponde al ayuntamiento del domicilio que consta en el permiso de circulación del vehículo. Cuando el contribuyente cambia de domicilio, deberá comunicar el cambio a la Dirección General de Tráfico.

    Tarjeta Dorada de RENFE

    Ámbito:

    Estatal

    Administración que gestiona este recurso:

    Oficinas Renfe.

    Definición:

    Son beneficiarios las personas con una discapacidad igual o superior al 33% y los pensionistas de más de 18 años en situación de incapacidad permanente. Esta tarjeta es nominativa e intransferible y tiene un precio de 6€. Se puede adquirir en las taquillas de las estaciones o en agencia de viajes, presentando el certificado, la tarjeta de discapacidad o documentación acreditativa. Tiene una validez de un año.

    Servicio gratuito de atención y asistencia a personas con discapacidad o movilidad reducida. Servicio ATENDO

    Ámbito: 

    Estatal

    Administración que gestiona este recurso:

    Oficinas Renfe.

    Definición:

    Se trata de un Server especializado que puede orientarte, informarte y ayudarte en el acceso y el tránsito por las estaciones, así como en la subida y bajada de los trenes. Está destinada para personas que van en silla de ruedas, con dificultad de movilidad, discapacidad auditiva, visual, intelectual o dificultad de comprensión. Este servicio se puede solicitar para los viajes en AVE, Larga Distancia, Avant y Media distancia.

    Bus social en Girona

    Ámbito:

    Local/Ayuntamiento

    Administración que gestiona este recurso:

    Ayuntamiento de Girona.

    Definición:

    La Tarjeta BUS SOCIAL es válida para todas las líneas urbanas de Girona. Permite realizar 40 viajes gratuitos cada mes con posibilidad de transbordo. Esta tarjeta es para los ciudadanos y ciudadanas que tengan entre 18 y 69 años, que estén empadronados en Girona, que perciban alguna pensión incompatible con el trabajo (jubilación, incapacidad permanente absoluta, incapacidad con gran invalidez, minusvalía del 65% o superior, y viudedad entre 60 y 64 años) y que cumplan las condiciones económicas requeridas.

    Esta tarjeta caduca cada año y se debe volver a solicitar presentando las condiciones económicas actualizadas.

    Servicio AENA Aeropuertos

    Ámbito:

    Estatal

    Administración que gestiona este recurso:

    AENA Sense Barreres.

    Definición:

    Este servicio de asistencia en el aeropuerto está disponible para todos los pasajeros con movilidad reducida o con algún tipo de discapacidad, se debe solicitar al menos 48 horas antes del viaje, de modo que todo esté preparado desde el mismo momento de la llegada del pasajero en los puntos de encuentro PMR repartidos por el aeropuerto y los aparcamientos.

    Este servicio es gratuito y puedo solicitar por internet mediante este enlace de la Entitat Pública Empresarial AENA, o en el número de teléfono: (+34) 91 321 10 00.

    Taxis adaptados en Girona

    Ámbito:

    Municipal

    Definición:

    Taxis adaptados para personas con movilidad reducida.

    • Taxis Girona (telf. 605 727 272)
    • Gitaxis (telf. 972 22 23 23)
    • GironaTaxi.cat (telf. 649 852 454)

    Transporte sanitario no urgente

    Ámbito:

    Autonómico

    Administración que gestiona este recurso:

    Centros de Atención Primaria o Centros de Salud

    Definición:

    Es el servicio de traslado de personas que no pueden desplazarse por ellas mismas. Son traslados sanitarios no urgentes programados, entre el domicilio del usuario y un centro sanitario, o a la inversa, o entre dos centros sanitarios, para la realización de pruebas diagnostico-terapéuticas o tratamientos especializados. Se debe solicitar con suficiente antelación a los centros de atención primaria y los hospitales.