Reconocimiento y revisión del grado de discapacidad

La resolución de reconocimiento de grado de discapacidad es el documento administrativo que acredita la discapacidad. Este documento facilita el acceso a diversos derechos, servicios, programas y prestaciones que tienen por objeto compensar las desventajas sociales derivados de la discapacidad o de las barreras sociales que limitan la participación plena y efectiva en la sociedad.

La valoración de la discapacidad se expresa en porcentaje y se realiza mediante la aplicación del Real Decreto 1971/199, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

Son objeto de valoración las discapacidades físicas, psíquicas, sensoriales y de la comunicación y el habla que presente la persona, así como los factores sociales complementarios relativos al entorno familiar, situación laboral, educativa y cultural que puedan dificultar la integración social.

Para poder acceder a los beneficios establecidos para las personas con discapacidad, es requisito imprescindible tener una discapacidad igual o superior al 33%.

¿Dónde nos podemos dirigir para solicitar el grado de discapacidad?

La valoración de la discapacidad se realiza en el Centro de Atención a la Discapacidad (CAD), formado por un equipo multiprofesional formado por médico / a, psicólogo / a, trabajador / a social.

La valoración y calificación del grado de discapacidad se representa en forma de porcentaje (%) teniendo en cuenta el diagnóstico del informe médico presentado, y la valoración realizada por el tribunal.

El servicio de valoración y orientación también puede aplicar el baremo de movilidad reducida que determina el grado de capacidad motriz que tiene una persona con discapacidad. El resultado del baremo de movilidad reducida puede dar acceso a prestaciones tales como tarjetas de aparcamiento, ayudas económicas para la adaptación o la accesibilidad de la vivienda, licencia de ocupación de reserva de estacionamiento de vehículo, entre otros.

También se puede valorar el baremo de necesidad de tercera persona, que es el baremo de evaluación del nivel de dependencia de una persona basándose en la necesidad de ayuda de otra persona para llevar a cabo las actividades básicas de la vida diaria

Revisión de Grado

Se podrá solicitar la revisión de grado siempre y cuando haya transcurrido un plazo mínimo de dos años desde la fecha en que se dictó resolución, excepto en los casos en que se acredite suficientemente error de diagnóstico o se hayan producido cambios sustanciales en las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento de grado, en este caso no será necesario agotar el plazo mínimo.

Más información y acceso a la tramitación de la solicitud del reconocimiento y revisión de grado.

La resolución se hará llegar a la persona beneficiaria por correo ordinario.

  • Tarjeta acreditativa de discapacidad

Permite a las personas con discapacidad legalmente reconocida, y con residencia habitual en Cataluña, acreditar de forma ágil y práctica, su grado de discapacidad.

Es un documento público, personal e intransferible, que deberá acompañarse con DNI o NIE, con un formato único para todas las tipologías de discapacidad.

Además de ser un elemento acreditativo, la tarjeta facilita el acceso a determinadas ventajas y beneficios que podrán mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad.

Lo pueden solicitar aquellas personas que ya tengan reconocido un grado de discapacidad en Cataluña igual o superior al 33%, o que hayan trasladado su expediente, ya sea con carácter permanente o provisional. Hay que tener la residencia habitual en Cataluña.

Reconocimiento del grado de dependencia

La Ley de la dependencia se creó en 2007 para apoyar, a través de recursos asistenciales y servicios, a aquellas personas que se encuentran en situación de dependencia.

La dependencia es un estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por diferentes motivos, ya sea por edad o por una enfermedad relacionada con pérdida de autonomía, necesitan la atención de otra persona para realizar las actividades básicas de la vida diaria (ABVD).

El reconocimiento oficial es un requisito básico para acceder a las prestaciones económicas y de servicios sociales reconocidas por la Ley de la dependencia.

Según la necesidad de ayuda que tiene una persona para realizar las actividades básicas de la vida diaria, a partir del baremo de valoración de la dependencia (BVD) establecen tres grados de dependencia:

  • GRADO I (dependencia moderada): Las personas con este grado de dependencia, necesitan ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria al menos una vez al día, o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal. (De veintidós cinco a cuarenta y nueve puntos en el BVD).
  • GRADO II (dependencia severa): Se considera que una persona tiene un grado de dependencia severa cuando necesita ayuda para varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere la presencia permanente de una persona cuidadora o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal. (de cincuenta a setenta y cuatro puntos en el BVD).
  • GRADO III (gran dependencia): Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía mental o física, necesita la presencia indispensable y continua de otra persona o tiene necesidad de ayuda generalizada para su autonomía personal, se considera que esta persona tiene una gran dependencia. (Igual o mayor a setenta y cinco puntos en el BVD).

Proceso de reconocimiento del grado de dependencia

  • Solicitud

Las solicitudes de reconocimiento de la dependencia se derivan a los Servicios de valoración de la dependencia (SEVAD), desde donde se realizará la valoración para determinar el grado de dependencia.

  • Valoración

Para iniciar la valoración, un profesional de este servicio se pondrá en contacto telefónico con la persona solicitante para acordar un día y hora para realizar una visita al domicilio o al centro en que reside (en el caso de las personas ingresadas). Si no fuera posible contactar telefónicamente con la persona, se le envía una carta al domicilio o centro de residencia en que se le pide que se ponga en contacto con el servicio de valoración para concertar la visita.

  • Resolución de reconocimiento de la situación de dependencia:

Con la valoración realizada emite la resolución en que se determina el grado de dependencia y los servicios o prestaciones económicas que corresponden a la persona solicitante.

La resolución se hará llegar a la persona beneficiaria por correo ordinario.

  • Programa individual de atención (PIA):

A partir de esta resolución de reconocimiento de la situación de dependencia, los servicios sociales elaborarán el PIA, junto con la persona solicitante (se concertará una entrevista), donde se establece los servicios y / o prestaciones a recibir más adecuadas a su situación.

  • Revisión del grado de dependencia:

Se puede solicitar la revisión del grado de dependencia, si se produce una mejora o un empeoramiento de la situación de dependencia. Desde la fecha de la valoración en la situación de dependencia con una evolución de seis meses a la que se hayan aplicado las medidas terapéuticas y rehabilitadoras y que a criterio médico esté en situación de estabilización.

¿Servicios o prestaciones reconoce la Ley de la dependencia?

  • Servicio de ayuda a domicilio: actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin de atender sus necesidades de la vida diaria. Se pueden realizar servicios relacionados con la organización y tareas domésticas o del hogar, o bien servicios relacionados con la atención personal y en la realización de las actividades de la vida diaria. Pueden ser prestadas por entidades o empresas, acreditadas para esta función.

  • Servicio de centro de día y noche: ofrece una atención integral durante el periodo diurno o nocturno a las personas en situación de dependencia, con el objetivo de mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonomía personal y apoyar a las familias o cuidadores.

  • Servicio de teleasistencia: facilita la asistencia a los beneficiarios mediante el uso de tecnologías de la comunicación y de la información, con apoyo de los medios personales necesarios.
  • Prestación económica de asistencia personal: prestación por la contratación de un / a asistente personal para dar soporte facilitar la realización de tareas asociadas a una vida más autónoma (necesidad de apoyo para acceder a la educación, el trabajo y para desarrollar las actividades básicas de la vida diaria).
  • Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales: la persona en situación de dependencia podrá ser atendida por su familia si así lo prefiere. El cuidador principal tendrá derecho a recibir una compensación económica por su dedicación, así como acceso a programas de formación, información y de descanso.
  • Prestación vinculada al servicio: en caso de que no haya plaza disponible en el sector público, concertado o colaborador, la persona tendrá derecho a percibir una prestación económica destinada a la financiación del servicio en el sector privado hasta que haya un servicio disponible.

  • Servicio de atención residencial: centros residenciales habilitados al efecto según el tipo de dependencia, el grado de ésta y la intensidad de cuidados que necesite la persona. La prestación de este servicio puede tener carácter permanente, cuando el centro residencial se convierta en la residencia habitual de la persona, o temporal, cuando se atiendan estancias temporales de convalecencia o durante vacaciones, fines de semana y enfermedades o períodos de descanso de los cuidadores no profesionales.

Según el grado de dependencia obtenido se tiene derecho al acceso de los diferentes servicios y / o prestaciones. En función de la capacidad económica de la persona beneficiaria, este deberá realizar un copago.

Incapacidades permanentes

La Incapacidad Laboral Permanente es la situación del trabajador que, afectado por un proceso patológico o traumático derivado de una enfermedad o accidente, vea reducida o anulada su capacidad laboral en forma presumiblemente definitiva.

La cuantía de las prestaciones depende del grado de incapacidad.

¿Dónde nos debemos dirigir para solicitar la Incapacidad Laboral?

El organismo responsable de conceder la Incapacidad Laboral es el Instituto Catalán de la Seguridad Social (INNS) que tiene competencia nacional. El tribunal que valora la Incapacidad Laboral en Cataluña es el Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas (ICAM) que pertenece al Departamento de Salud de la Generalidad de Cataluña.

Tipos de incapacidad:
 
1. INCAPACIDAD TEMPORAL (IT)

Esta situación se da cuando una persona está de baja por enfermedad. Los motivos de IT pueden ser por enfermedad común (MC), accidente laboral (AL), accidente no laboral (ANL) y enfermedad profesional (EP). El médico está obligado a dar unos volantes de confirmación al paciente, hasta su recuperación y posterior vuelta al trabajo.
 
2. INCAPACIDAD PERMANENTE

Después de que la Seguridad Social considera y valora que se continúa con un tratamiento y en un principio sin posibilidades de mejora, se puede pasar a la situación de Incapacidad Permanente. En este caso, se pueden dar diferentes posibilidades de incapacidad.
 
2.1 Requisitos: Cuando la incapacidad derive de enfermedad común, en general, se le exigirá un periodo de cotización de 15 años, de los que 3 de estos deben haber cotizado en los últimos 10 años.
 
2.2 Tipos: 

  • Incapacidad Permanente Parcial (IPP). La que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para la profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales. Esta incapacidad se calcula por accidente laboral (AL) o enfermedad profesional (EP) la que ha dejado secuelas al trabajador. Es un pago único.
  • Incapacidad Permanente Total (IPT). La que inhabilita al trabajador para realizar todas las tareas, o las más básicas, de su profesión habitual. Esta incapacidad es compatible con cualquier puesto de trabajo excluido por lo que se le ha dado la pensión. Da lugar a una pensión vitalicia equivalente al 55% de la base de reguladora, y que puede llegar a ser del 75% para trabajadores de más de 55 años de edad.
  • Incapacidad Permanente Absoluta (IPA). El trabajador puede realizar trabajos compatibles con su estado siempre y cuando pida permiso a Seguridad Social y ésta apruebe su compatibilidad. La cuantía percibir es el 100% de la base reguladora.
  • Gran Invalidez (GI). Cuando se valora que el trabajador afectado necesita la ayuda de una tercera persona para realizar las actividades básicas de la vida diaria. Se pueden realizar trabajos compatibles con su estado siempre y cuando pida permiso a Seguridad Social y ésta apruebe su compatibilidad. La cuantía a percibir es el 150% de la base reguladora.